AUTO CONSTITUCIONAL 0923/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0923/2012-CA

Fecha: 21-Dic-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 28.I num. 2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por aplicación inconstitucional del non bis in idem, o aplicación de doble sanción, por presuntamente vulnerar los arts. 115, 117.II y 410 de la CPE, 8.4 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del PIDCP.

De la revisión de autos, se evidencia que la Autoridad del Juego, emitió el Auto de apertura de proceso administrativo 09-000231-12 el 26 de octubre de 2012 (fs. 8 a 9), en la que se impone la multa de setenta y cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda, por haber mantenido el accionante en operación, quince máquinas de juegos de azar sin la debida autorización, otorgándole el plazo de diez días para presentar sus alegatos, previo pago de la multa impuesta.

Por lo anotado; en el presente caso, se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado en cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 24.4 y 79 del CPCo, puesto que el accionante fundamentó y precisó la vinculación del precepto cuestionado, con los derechos que se estiman lesionados, establecidos en los   arts. 115.II, 117.II y 410.II de la CPE.     

Asimismo, estableció el nexo causal entre el contenido de la norma impugnada referida a la pretensión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, de imponer al accionante como sanción el comiso definitivo y la multa, dentro de un proceso sancionador emergente de un mismo hecho, con relación al precepto constitucional considerado infringido, el cual versa sobre el principio “non bis in idem”, establecido en el art. 117 de la Ley Fundamental que, textualmente dispone: “II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.

Por otro lado, al momento de resolver el trámite de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, eventualmente aplicaría las disposiciones impugnadas por el accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dicha norma, con la decisión final a ser asumida.