AUTO CONSTITUCIONAL 0923/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
administrativo 09-000231-12 de 26 de octubre de 2012
Señala que, el 12 de septiembre del presente año se le notificó con el Auto de apertura de proceso administrativo 09-000231-12 de 26 de octubre de 2012, emitido por la Autoridad del Juego, a través de la cual se estableció el decomiso preventivo de quince máquinas de azar, y adicionalmente le impuso la multa de UFV's 75 000.- (setenta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por el funcionamiento sin autorización del salón sin nombre ubicado en calle Junín 437 y 435 de la ciudad de Sucre. Indica que, el contenido del artículo impugnado de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y estipula que: “1. Constituyen infracciones, las trasgresiones a las disposiciones contenidas en esta ley. 2. Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego de multa de 5.000 UFV's por máquina”.
- Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- administrativo 09-000231-12 de 26 de octubre de 2012
- principio del non bis in idem o doble sanción
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3º