AUTO CONSTITUCIONAL 0923/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
principio del non bis in idem o doble sanción
El accionante considera la inconstitucionalidad de la norma, por infringir el principio del non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, establecido en el art. 117.II de la Ley Fundamental, que expresamente señala que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, precepto concordante con el art. 8.4 de la Declaración Americana de Derechos Humanos y art. 14.7 del PIDCP, normas aplicables con rango constitucional que forman parte del bloque constitucionalidad dispuesto por el art. 410 de la CPE, vinculado al debido proceso, a la defensa, a una justicia administrativa, plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones tal como instituye el art 115.II de la misma Ley Fundamental, al pretender la Autoridad del Juego aplicar la doble sanción, como el decomiso de las máquinas, asimismo la multa en unidades de fomento a la vivienda.
- Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- administrativo 09-000231-12 de 26 de octubre de 2012
- principio del non bis in idem o doble sanción
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3º