SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2501/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2501/2012

Fecha: 03-Dic-2012

a)

Arnoldo Méndez Rodríguez, abogado apoderado de los demandados, en audiencia señaló lo siguiente: a) Los abogados de la parte accionante no participaron de la fase de denuncia ante el Inspector del Trabajo, ya que sólo la accionante se presentó a dicha audiencia, donde se les conminó a la recontratación de la afectada, más la cancelación de sus sueldos; b) Concluida la audiencia, como abogado de los demandados se apersonó a la Universidad e informó a la autoridades correspondientes lo que había dispuesto el Inspector del Trabajo, por lo que inmediatamente se dispuso se resuelva la situación con la elaboración de los contratos, faltando únicamente que la accionante se haga presente; sin embargo, Mariela Paz Vejarano, no volvió más por la Universidad para firmar su contrato y recoger sus sueldos tal como dispuso la Dirección del Trabajo; y, c) La citada Universidad cumplió a cabalidad y al haber restituido en sus funciones a la accionante no hubo ninguna violación de derechos constitucionales de ésta, por lo que no hay razón de que esta acción de amparo sea admitida y se otorgue la tutela si ya se resolvieron los supuestos derechos violados.

En la dúplica los abogados de la accionante indicaron que si bien se enteraron que la referida Universidad tenía la intención de reincorporar a su cliente a su fuente de trabajo, al existir el pago de sueldos devengados o beneficios adeudados se tiene que demostrar documentalmente que los mismos han sido cancelados, demostrando el pago con cheque ante la Inspectoría del Trabajo, así como una copia del contrato de trabajo o el memorándum de reincorporación “que se le haya hecho a la trabajadora”(sic); empero, no hay ninguna documental que pruebe que ha desaparecido la vulneración de los derechos constitucionales de su defendida, por lo que el Tribunal de garantías debe pronunciarse otorgando la tutela solicitada.