SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2501/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de abril de 2011, fue contratada por la Universidad Autónoma “José Ballivián” de Beni, para prestar servicios de limpieza en la Facultad de Ciencias Económicas, de la casa superior de estudios mencionada; funciones que cumplió hasta el 15 de agosto de 2012, fecha en la cual el codemandado Rubén Darío Velasco Arteaga, le indico textualmente, que ya no vuelva a trabajar, porque ya no contaba con la confianza y no tenía un padrino político entre las autoridades universitarias.
Señala la accionante que, después de haber celebrado tres contratos a plazo fijo, se presentó a trabajar normalmente a su fuente de trabajo, empero el nombrado codemandado, le señaló que estaba despedida y que ya se había contratado a otra persona en su lugar, situación que le motivó a presentar su denuncia al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, la demandante considera que la causa que motivó su despido fue un impase que se suscitó con el Jefe de Bienes y Servicios mencionado, al reclamarle el pago del mes de marzo que no habría percibido, recibiendo como respuesta a su reclamo mentiras y amenazas de ser echada de su fuente de trabajo, demostrando de esa forma que su despido no sólo fue forzado e intempestivo, sino también injustificado, puesto que fue despedida de manera unilateral, sin previo aviso y sin la existencia de alguna causal que se encuentre contemplada en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento.
Teniendo plena certeza que su despido fue injustificado, la accionante recurrió a la Dirección General del Trabajo, con la finalidad de que la autoridad correspondiente ordene la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, la que emitió citaciones convocando al Rector de la Universidad en calidad de máxima autoridad, quien se presentó a la audiencia de conciliación señalada, en la cual ante la presencia del Inspector Departamental del Trabajo, se negó a reincorporarla a su puesto de trabajo, hecho que motivó que el 18 de septiembre de 2012, el Director Departamental del Trabajo de Beni emita la Resolución Administrativa (RA) JDTEPS-BENI 014/12 de 18 de septiembre de 2012, por la cual conminó a la autoridad universitaria demandada, su reincorporación inmediata, Resolución que fue notificada a la Universidad el 19 de ese mes y año; sin embargo, a pesar que la conminatoria tenía un plazo de setenta y dos horas y que era de cumplimiento obligatorio, no ha sido efectuada hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.3.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada'
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR