SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2501/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2501/2012

Fecha: 03-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de abril de 2011, fue contratada por la Universidad Autónoma “José Ballivián” de Beni, para prestar servicios de limpieza en la Facultad de Ciencias Económicas, de la casa superior de estudios mencionada; funciones que cumplió hasta el 15 de agosto de 2012, fecha en la cual el codemandado Rubén Darío Velasco Arteaga, le indico textualmente, que ya no vuelva a trabajar, porque ya no contaba con la confianza y no tenía un padrino político entre las autoridades universitarias.

Señala la accionante que, después de haber celebrado tres contratos a plazo fijo, se presentó a trabajar normalmente a su fuente de trabajo, empero el nombrado codemandado, le señaló que estaba despedida y que ya se había contratado a otra persona en su lugar, situación que le motivó a presentar su denuncia al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, la demandante considera que la causa que motivó su despido fue un impase que se suscitó con el Jefe de Bienes y Servicios mencionado, al reclamarle el pago del mes de marzo que no habría percibido, recibiendo como respuesta a su reclamo mentiras y amenazas de ser echada de su fuente de trabajo, demostrando de esa forma que su despido no sólo fue forzado e intempestivo, sino también injustificado, puesto que fue despedida de manera unilateral, sin previo aviso y sin la existencia de alguna causal que se encuentre contemplada en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento.

Teniendo plena certeza que su despido fue injustificado, la accionante recurrió a la Dirección General del Trabajo, con la finalidad de que la autoridad correspondiente ordene la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, la que emitió citaciones convocando al Rector de la Universidad en calidad de máxima autoridad, quien se presentó a la audiencia de conciliación señalada, en la cual ante la presencia del Inspector Departamental del Trabajo, se negó a reincorporarla a su puesto de trabajo, hecho que motivó que el 18 de septiembre de 2012, el Director Departamental del Trabajo de Beni emita la Resolución Administrativa (RA) JDTEPS-BENI 014/12 de 18 de septiembre de 2012, por la cual conminó a la autoridad universitaria demandada, su reincorporación inmediata, Resolución que fue notificada a la Universidad el 19 de ese mes y año; sin embargo, a pesar que la conminatoria tenía un plazo de setenta y dos horas y que era de cumplimiento obligatorio, no ha sido efectuada hasta la fecha.