SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2501/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2501/2012

Fecha: 03-Dic-2012

concedió parcialmente

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 013/2012 de 16 de octubre, cursante de fs. 66 a 68, concedió parcialmente la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas procedan de manera inmediata con el cumplimiento de las formalidades legales para perfeccionar la reincorporación de la accionante a su fuente laboral más el pago de todos los sueldos devengados, fundando su fallo en los siguientes puntos: 1) En el caso concreto se evidencia que se agotó la vía administrativa, correspondiendo ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada; 2) El contrato a plazo fijo de la accionante fue renovado en más de dos ocasiones, por lo que se ha producido la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, por consiguiente, al haber realizado la Universidad un despido indirecto al no proseguir con la contratación de la accionante se ha producido un despido injustificado, según lo establecido por el art. 16 de la LGT; 3) La ley establece que los trabajadores de la Universidad Autónoma “José Ballivian” de Beni, están protegidos por la Ley General del Trabajo y en caso de ser despedidos injustificadamente pueden optar por el pago de sus beneficios o por su reincorporación; en esa misma dirección, la accionante manifiesta que se la despidió indirectamente, habiendo acudido a la vía administrativa se emitió conminatoria que fue incumplida por las autoridades demandadas por lo que se acudió a la vía constitucional; 4) La accionante ha demostrado con documental, de que prestó sus servicios desde abril de 2011, hasta agosto de 2012, por medio de los contratos a plazo fijo, las boletas de pago y extractos bancarios, con los cuales la accionante demuestra que se ajusta a la normativa para la conversión de un contrato indefinido en favor de la trabajadora; 5) El art. 48.II de la CPE señala: “Las normas laborales se interpretaran y se aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba en favor de la trabajadora y del trabajador; y, 6) Toda vez que la misma norma dispone la inamovilidad y la estabilidad laboral, con la acción injustificada de los demandados se lesionó el derecho a la remuneración justa de la accionante, ampliándose al ámbito familiar y de manera conexa se lesionó el derecho a la alimentación, a la vestimenta y a la salud de la accionante y de sus familiares, siendo estos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que merece y exige de la jurisdicción constitucional la adopción de medidas urgentes para su restablecimiento.