SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2501/2012
Fecha: 03-Dic-2012
concedió parcialmente
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 013/2012 de 16 de octubre, cursante de fs. 66 a 68, concedió parcialmente la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas procedan de manera inmediata con el cumplimiento de las formalidades legales para perfeccionar la reincorporación de la accionante a su fuente laboral más el pago de todos los sueldos devengados, fundando su fallo en los siguientes puntos: 1) En el caso concreto se evidencia que se agotó la vía administrativa, correspondiendo ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada; 2) El contrato a plazo fijo de la accionante fue renovado en más de dos ocasiones, por lo que se ha producido la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, por consiguiente, al haber realizado la Universidad un despido indirecto al no proseguir con la contratación de la accionante se ha producido un despido injustificado, según lo establecido por el art. 16 de la LGT; 3) La ley establece que los trabajadores de la Universidad Autónoma “José Ballivian” de Beni, están protegidos por la Ley General del Trabajo y en caso de ser despedidos injustificadamente pueden optar por el pago de sus beneficios o por su reincorporación; en esa misma dirección, la accionante manifiesta que se la despidió indirectamente, habiendo acudido a la vía administrativa se emitió conminatoria que fue incumplida por las autoridades demandadas por lo que se acudió a la vía constitucional; 4) La accionante ha demostrado con documental, de que prestó sus servicios desde abril de 2011, hasta agosto de 2012, por medio de los contratos a plazo fijo, las boletas de pago y extractos bancarios, con los cuales la accionante demuestra que se ajusta a la normativa para la conversión de un contrato indefinido en favor de la trabajadora; 5) El art. 48.II de la CPE señala: “Las normas laborales se interpretaran y se aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba en favor de la trabajadora y del trabajador; y, 6) Toda vez que la misma norma dispone la inamovilidad y la estabilidad laboral, con la acción injustificada de los demandados se lesionó el derecho a la remuneración justa de la accionante, ampliándose al ámbito familiar y de manera conexa se lesionó el derecho a la alimentación, a la vestimenta y a la salud de la accionante y de sus familiares, siendo estos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que merece y exige de la jurisdicción constitucional la adopción de medidas urgentes para su restablecimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.3.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada'
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR