SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2507/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2507/2012

Fecha: 03-Dic-2012

a)

La accionante por su representada ratificó y amplió los fundamentos de su demanda de la siguiente manera: a) Jinna Gabriela Fernández Rocha, acudió a las oficinas de la FELCC, en pos de sentar una denuncia y terminó siendo la denunciada por un el presunto delito de amenazas hacia los cuatro hombres que acudieron a su domicilio y la agredieron; b) Estuvo detenida desde las 13:00 horas del 24 de octubre de 2012, hasta las 18:00 horas del 25 del mismo mes y año, momento en el que recién se le tomó la declaración por la denuncia referida; sin embargo, esta fue interrumpida debido a que el Fiscal no contaba con los antecedentes del caso, ya que no tenía a mano el cuaderno de investigaciones; c) Según el art 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), durante la etapa preparatoria el imputado debe prestar su declaración ante el fiscal de materia previa citación formal, hecho que jamás sucedió, ´puesto que directamente se le notificó con una resolución de aprehensión, en el que se señala que existiría peligro de fuga y obstaculización del proceso; y, d) El Fiscal de Materia, Julio Alanez Mamani, juntamente con el investigador privado demandado asignado, no cumplió en reiteradas oportunidades con diversos artículos constitucionales y de la norma procesal penal, referidos a la libertad personal como de locomoción, demostrando de su parte un abuso de autoridad.