SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2507/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2507/2012

Fecha: 03-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de octubre de 2012, cerca al medio día su representada fue agredida por cuatro hombres en la puerta de su domicilio, siendo socorrida por funcionarios de la Policía Comunitaria del Módulo de la Plaza Abaroa, quienes los condujeron tanto a los agresores y a su persona a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar donde no se le permitió ir ni siquiera al médico y mucho menos se le informó a ella ni a su abogada cual era su situación, ya que según los policías estaban esperando a que llegue el Fiscal, hecho que no sucedió. A horas 21:00 se le notificó con una resolución de aprehensión sobre un proceso penal, en el cual estaría implicado su concubino, sin que se le haya notificado previamente con alguna denuncia y menos para que preste su declaración.

Señala la accionante, que la agresión sufrida y su posterior traslado a la FELCC, fue un engaño con el único fin de lograr su presencia en esas dependencias, momento desde el cual se encuentra aprehendida, situación totalmente irregular, si se toma en cuenta que llegó a esas oficinas en calidad de denunciante, encontrándose detenida desde las 13:00 horas del 24 de octubre de 2012, hasta el momento de la interposición de la presente acción, sin que se le haya tomado declaración sobre el caso por el que se la notificó con la resolución de aprehensión.