SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2507/2012
Fecha: 03-Dic-2012
concediendo
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 26/2012 de 26 de octubre, cursante de fs. 13 a 14, concediendo la tutela solicitada por la accionante; empero, dispuso que la hoy representada, al encontrarse en una audiencia de medidas cautelares al momento de realizarse la acción de libertad, se someta a las disposiciones que emanen de la autoridad jurisdiccional competente, bajo los siguientes fundamentos: i) A efectos de considerar la existencia y legalidad del mandamiento de aprehensión que habría sido expedido por la autoridad del Ministerio Público, se tiene que únicamente la autoridad demandada presentó escrito al que adjunto el informe de intervención policial preventiva de “acción directa” sobre amenazas, además existe un requerimiento del Fiscal de Materia, Julio César Guerrero Arroyo, disponiendo su libertad, cumplidas las ocho horas de arresto; ii) La propia autoridad del Ministerio Público, señala en su informe haber expedido mandamiento de aprehensión contra la accionante a denuncia de Noelia Aramayo Santos; sin embargo, no adjunta los antecedentes a efectos de demostrar que para expedir el mismo, éste se adecuó a lo establecido por el art. 226 del CPP; y, iii) La falta de antecedentes que no fueron remitidos por la autoridad demandada, no permite al Juez de garantías evaluar sobre la legalidad del mandamiento de aprehensión, o si se adecuó o no al procedimiento, no siendo suficiente el informe evacuado por el Fiscal demandado sin el respaldo documental correspondiente.