SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2513/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
La accionante, mediante su abogado se ratificó in extenso en su memorial de demanda, ampliando el mismo manifestó que: 1) Se vulneró el derecho a la seguridad social, a corto y largo plazo; que a lo largo de sus quince años de trabajo recibió por parte de la Cooperativa certificados de agradecimiento y premiación por el buen trabajo que desempeñó; 2) El Directorio actual la ha ido hostigando hasta el extremo de ser internada por su delicado estado de salud, pero al retornar de las vacaciones a que fue obligada a tomar, le comunicaron que ya no es la administradora de la Cooperativa sino la mensajera, entregándole una carta de pre aviso; 3) Le iniciaron un proceso administrativo sin base legal alguna, por robo y hurto, sin demostrar tal extremo, por otro lado, los directivos arguyeron que la despidieron por falta de pago de impuestos, siendo la misma para sociedades accidentales y no cooperativas; y, 4) Publicaron en la página web, el cese de funciones de la accionante constituyendo un acoso laboral y maltrato hacia su persona, solicitando se conceda la tutela.
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) La Constitución Política del Estado mediante los arts. 46, 48.I y 49.III, protege el derecho al trabajo y la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; asimismo, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, ratificó la vigencia plena de los principios del derecho laboral en su art. 10.I modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, otorgando la opción al trabajador de solicitar su reincorporación cuando sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT; 2) Existe conminatoria de reincorporación dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo, por despido injustificado, pero el demandado se resistió a su cumplimiento; y, 3) Los demandados arguyeron, que existe un proceso penal por una supuesta pérdida de cheques, dando aplicación al principio constitucional de la presunción de inocencia; por otro lado, la Cooperativa no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual importa la vulneración de derechos y garantías constitucionales invocados por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- III.3. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata
- únicamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR