SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2513/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2513/2012

Fecha: 14-Dic-2012

1)

La accionante, mediante su abogado se ratificó in extenso en su memorial de demanda, ampliando el mismo manifestó que: 1) Se vulneró el derecho a la seguridad social, a corto y largo plazo; que a lo largo de sus quince años de trabajo recibió por parte de la Cooperativa certificados de agradecimiento y premiación por el buen trabajo que desempeñó; 2) El Directorio actual la ha ido hostigando hasta el extremo de ser internada por su delicado estado de salud, pero al retornar de las vacaciones a que fue obligada a tomar, le comunicaron que ya no es la administradora de la Cooperativa sino la mensajera, entregándole una carta de pre aviso; 3) Le iniciaron un proceso administrativo sin base legal alguna, por robo y hurto, sin demostrar tal extremo, por otro lado, los directivos arguyeron que la despidieron por falta de pago de impuestos, siendo la misma para sociedades accidentales y no cooperativas; y, 4) Publicaron en la página web, el cese de funciones de la accionante constituyendo un acoso laboral y maltrato hacia su persona, solicitando se conceda la tutela.

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) La Constitución Política del Estado mediante los arts. 46, 48.I y 49.III, protege el derecho al trabajo y la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; asimismo, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, ratificó la vigencia plena de los principios del derecho laboral en su art. 10.I modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, otorgando la opción al trabajador de solicitar su reincorporación cuando sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT; 2) Existe conminatoria de reincorporación dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo, por despido injustificado, pero el demandado se resistió a su cumplimiento; y, 3) Los demandados arguyeron, que existe un proceso penal por una supuesta pérdida de cheques, dando aplicación al principio constitucional de la presunción de inocencia; por otro lado, la Cooperativa no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual importa la vulneración de derechos y garantías constitucionales invocados por la accionante.