SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2513/2012
Fecha: 14-Dic-2012
i)
Julio Siñani Corazón, Presidente de COBEE Ltda., presentó informe en audiencia, manifestando que: i) Existen imprecisiones e interpretaciones forzadas de la norma laboral, la accionante hizo alusión a los arts. 48 y 49 de la CPE, pero no demostró que fue despedida por su estado civil o situación de embarazo, rasgos físicos o número de hijos ni que se haya presentado un despido injustificado; ii) La Cooperativa cumplió con el pago de beneficios sociales, los cuales fueron depositados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; asimismo, solicitó la declinatoria de competencia por no haber llegado a una conciliación en la instancia administrativa, conforme establece el art. 29 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); iii) En materia laboral, la jurisdicción es especial y se encuentra establecida por el art. 50 de la CPE, estableciendo tribunales y organismos administrativos que resolverán los conflictos emergentes de las relaciones laborales, por lo que no se puede omitir su jurisdicción y competencia; iv) Se encuentra en investigación un proceso penal, que involucra a la ahora accionante, por lo que la reincorporación a su cargo, entorpecería la averiguación de la verdad de los hechos, ya que una vez restituida podrá modificar, ocultar, suprimir elementos de prueba; y, v) No agotó los medios legales ordinarios para la protección inmediata de sus derechos, siendo la acción de amparo constitucional de carácter subsidiario, porque esta acción no puede ser usada para dar solución a controversias de derechos que deben ser resueltos en la vía legal.
El abogado de la parte demandada en audiencia amplió el informe y manifestó que, existen informes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que no corresponden a procesos administrativos y todos a favor de la accionante; asimismo, no existe nexo de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, no se acreditó que haya existido discriminación, ni que existe antecedentes de un despido injustificado, al contrario por la restructuración de la Cooperativa se le hizo entrega de un preaviso con una anticipación de tres meses y el despido posterior, fue por diferentes infracciones de la ex funcionaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- III.3. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata
- únicamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR