SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2513/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2513/2012

Fecha: 14-Dic-2012

i)

Julio Siñani Corazón, Presidente de COBEE Ltda., presentó informe en audiencia, manifestando que: i) Existen imprecisiones e interpretaciones forzadas de la norma laboral, la accionante hizo alusión a los arts. 48 y 49 de la CPE, pero no demostró que fue despedida por su estado civil o situación de embarazo, rasgos físicos o número de hijos ni que se haya presentado un despido injustificado; ii) La Cooperativa cumplió con el pago de beneficios sociales, los cuales fueron depositados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; asimismo, solicitó la declinatoria de competencia por no haber llegado a una conciliación en la instancia administrativa, conforme establece el art. 29 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); iii) En materia laboral, la jurisdicción es especial y se encuentra establecida por el art. 50 de la CPE, estableciendo tribunales y organismos administrativos que resolverán los conflictos emergentes de las relaciones laborales, por lo que no se puede omitir su jurisdicción y competencia; iv) Se encuentra en investigación un proceso penal, que involucra a la ahora accionante, por lo que la reincorporación a su cargo, entorpecería la averiguación de la verdad de los hechos, ya que una vez restituida podrá modificar, ocultar, suprimir elementos de prueba; y, v) No agotó los medios legales ordinarios para la protección inmediata de sus derechos, siendo la acción de amparo constitucional de carácter subsidiario, porque esta acción no puede ser usada para dar solución a controversias de derechos que deben ser resueltos en la vía legal.

El abogado de la parte demandada en audiencia amplió el informe y manifestó que, existen informes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que no corresponden a procesos administrativos y todos a favor de la accionante; asimismo, no existe nexo de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, no se acreditó que haya existido discriminación, ni que existe antecedentes de un despido injustificado, al contrario por la restructuración de la Cooperativa se le hizo entrega de un preaviso con una anticipación de tres meses y el despido posterior, fue por diferentes infracciones de la ex funcionaria.