SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2513/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La presente acción de amparo constitucional, ha sido interpuesta por la accionante al considerar que COBEE Ltda., ha vulnerado su derecho a la estabilidad laboral y consiguiente acoso laboral a la que fue sometida, al haberle despedido de su fuente laboral sin justificativo alguno mediante memorándum de 17 de febrero de 2012, pese a existir conminatoria de reincorporación, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
De los antecedentes, se colige que la accionante recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para hacer valer sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Norma Suprema en los arts. 48.II y 49.III, los cuales garantizan la estabilidad laboral de las y los bolivianos; asimismo, prohíbe el despido injustificado, que en el presente caso fue aplicado contra la accionante, por parte del Directorio de COBEE Ltda., se establece que la autoridad laboral cumplió con las disposiciones vigentes en materia laboral, al disponer la conminatoria de reincorporación de la accionante, correspondiendo dar cumplimiento a la determinación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, de forma tozuda la directiva de dicha Cooperativa, no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, vulnerando de esta manera las disposiciones emitidas por autoridad competente, así como el DS 28699 en su art. 10.I, que estableció que el trabajador o trabajadora que fuese despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, disposición concordante con el parágrafo III del mismo artículo, modificado por el DS 0495, que señala en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata del trabajador, disposiciones que no fueron asumidas por la Cooperativa ahora demandada, siendo que estamos en un estado de derecho donde las determinaciones de las autoridades no pueden ser soslayadas a capricho y contra la misma Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- III.3. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata
- únicamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR