SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2513/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2513/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.4. Análisis del caso concreto

La presente acción de amparo constitucional, ha sido interpuesta por la accionante al considerar que COBEE Ltda., ha vulnerado su derecho a la estabilidad laboral y consiguiente acoso laboral a la que fue sometida, al haberle despedido de su fuente laboral sin justificativo alguno mediante memorándum de 17 de febrero de 2012, pese a existir conminatoria de reincorporación, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

De los antecedentes, se colige que la accionante recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para hacer valer sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Norma Suprema en los arts. 48.II y 49.III, los cuales garantizan la estabilidad laboral de las y los bolivianos; asimismo, prohíbe el despido injustificado, que en el presente caso fue aplicado contra la accionante, por parte del Directorio de COBEE Ltda., se establece que la autoridad laboral cumplió con las disposiciones vigentes en materia laboral, al disponer la conminatoria de reincorporación de la accionante, correspondiendo dar cumplimiento a la determinación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, de forma tozuda la directiva de dicha Cooperativa, no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, vulnerando de esta manera las disposiciones emitidas por autoridad competente, así como el DS 28699 en su art. 10.I, que estableció que el trabajador o trabajadora que fuese despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, disposición concordante con el parágrafo III del mismo artículo, modificado por el DS 0495, que señala en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata del trabajador, disposiciones que no fueron asumidas por la Cooperativa ahora demandada, siendo que estamos en un estado de derecho donde las determinaciones de las autoridades no pueden ser soslayadas a capricho y contra la misma Constitución Política del Estado.