SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2600/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2600/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; pronunció la Resolución 04/2011 de 16 de julio, cursante de fs. 149 vta. a 154 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Sentencia Constitucional 2461/2010-R de 19 de noviembre, al haber determinado revocar la Resolución 48/08 de 26 de agosto de 2008, (esta última que dejó sin efecto las resoluciones emitidas por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y el Auto de Vista de la Sala Penal Primera que confirmó la detención preventiva de Robin Rosales Agreda), reactivó la jurisdicción ordinaria y por ende las competencias establecidas en el art. 54 del CPP, del Juez de Instrucción, y por lo tanto a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del accionante, pues la sentencia constitucional citada, pone en vigencia la Resolución Cautelar de 13 de junio de 2008, y por lógica consecuencia, el mandamiento de detención preventiva contra el ahora accionante y sus hermanos, refrendada por el Auto de Vista 196 de 10 de julio de 2008, que ratificó la detención preventiva de los ahora accionantes; y, ii) En mérito a lo expresado precedentemente, se colige que si el ahora accionante consideraba que existió privación indebida a su derecho a la libertad, por el hecho de que supuestamente no existiría mandamiento extendido por autoridad competente y porque no se hubiese exhibido el mandamiento de condena o aprehensión, así como el hecho que supuestamente no existiría un mandamiento original de condena que tenga la validez reconocida por la Constitución Política del Estado, porque nadie puede actuar con simples fotocopias, así como la falta de comisión instruida, son hechos que debió haber reclamado ante la autoridad judicial competente, al haberse reactivado la jurisdicción ordinaria.