SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2600/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que el derecho a la libertad de su representado fue vulnerado, toda vez que por una parte, los funcionarios de UMOPAR al momento de su detención no mostraron el mandamiento correspondiente en original, y por otro lado, las autoridades demandadas, lo recibieron sin considerar que no existía orden legal para ello, pese a que se encontraba beneficiado con medidas sustitutivas que no fueron revocadas; señala también que el mandamiento que le mostraron, fue librado en un asiento distinto al lugar de la detención sin comisión instruida, situaciones éstas que determinarían un acto ilegal sin control jurisdiccional.
De acuerdo a los antecedentes del caso se tiene que por Auto de 13 de junio de 2008, se dispuso la detención preventiva del representado del accionante, emitiéndose como consecuencia, el respectivo mandamiento de detención preventiva en su contra, habiendo apelado la referida resolución, fue resuelto por Auto de Vista 196 de 10 de julio de 2008, dictado por la Sala Penal Primera, confirmando el fallo apelado, conforme se menciona en las conclusiones II.1, II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Sin embargo, por Auto de Vista 48/08 de 26 de agosto de 2008, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, se concedió el amparo constitucional interpuesto por el accionante, donde dispuso la nulidad del Auto de 13 de junio de 2008, y del Auto de Vista 196 de 10 de julio del mismo año, ordenando se dicte una nueva resolución, fallo que posteriormente fue revocado por la SC 2461/2010-R de 19 de noviembre, tal como se indica en las conclusiones II.4 y II.5 de la presente Sentencia.
En ese contexto, y como efecto de la revocación dispuesta por la SC 2461/2010-R, se mantuvieron subsistentes tanto el Auto de 13 de junio de 2008, que disponía la detención preventiva del accionante, como el Auto de Vista que confirmaba ese fallo; consiguientemente proseguían válidamente las investigaciones, manteniéndose además subsistente el mandamiento de detención preventiva librado en su contra, retomando el control jurisdiccional de las investigaciones, el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; en consecuencia, y en coherencia con el entendimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estando identificada la autoridad controladora de la etapa investigativa, correspondía al accionante acudir previamente ante esta instancia judicial, a denunciar las actuaciones irregulares desplegadas por la Fiscalía y los efectivos de UMOPAR, al momento en que procedieron a aprehenderlo y que a su parecer vulneraban sus derechos; y no acudir directamente a esta instancia en busca de la tutela constitucional, situación que impide a este Tribunal ingresar a analizar y emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la tutela requerida, en aplicación excepcional al principio de subsidiariedad y los supuestos señalados precedentemente
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para
- para que ésta opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; es decir, antes de activar esta acción constitucional, se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos; por lo que solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- derecho que solo puede limitarse en los
- En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de un indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR