SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2600/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1
Su representado el 12 de julio de 2011, fue detenido en forma arbitraria, indebida e ilegal por efectivos de (UMOPAR) en la localidad de San Ignacio, supuestamente a efectos de verificar que estaría prófugo de la justicia, sin embargo de ello, desde su detención ya transcurrieron más de ocho horas, pese a haberse presentado todos los descargos, como es la anulación del proceso penal que se le seguía y los mandamientos de condena emitidos en la ciudad de Cochabamba, fueron dejados sin efecto por un amparo constitucional. En cuanto a otro proceso denominado “PUERTO PAZ” (sic), que también fue anulado y luego se dictó prescripción a su favor, que posteriormente fue revocada y actualmente se encuentra en casación, no existiendo sentencia ejecutoriada en su contra, menos mandamiento de condena.
Así también, pese a haberse demostrado esta situación, los policías decidieron remitirlo ante las autoridades ahora accionadas, quienes sin tener orden alguna recibieron a su representado, sin observar las normas constitucionales. Es decir, sin mostrar cual es el mandamiento en original que se debe ejecutar. Se observa también que tratándose de un mandamiento de condena o aprehensión al haberse realizado fuera del asiento judicial del lugar donde se emitió la orden del Juez o tribunal competente, debería haber concurrido necesariamente la comisión instruida, lo que en los hechos no se habría dado.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para
- para que ésta opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; es decir, antes de activar esta acción constitucional, se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos; por lo que solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- derecho que solo puede limitarse en los
- En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de un indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR