SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2616/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Beatriz Cortez Vásquez, Virginia Colque Calle, ambos Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 93 y vta., manifestaron que: El proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Cristhian Muñoz Caro, Rafael Andrés Quispe Jiménez y AA, por la presunta comisión del delito previsto en los arts. 252 inc 2), 3) y 6); y, 332 inc. 1) y 2), del Código Penal (CP) la tutora legal del menor imputado ahora accionante impugnó la Resolución 426/2011 de 27 de abril, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar que declara improcedente la cesación de la detención preventiva impuesta al menor mediante Resolución 342/2011, ante la concurrencia de los riesgos de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 234 inc. 1) y 235 inc. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La Sala Penal Primera resolvió pronunciando Auto de Vista de 11 de junio de 2011, declarando improcedente el recurso de apelación, por no haber desvirtuado el riesgo procesal de fuga en su componente trabajo bajo la modalidad de “A pro futuro” (sic) a tiempo de producir como prueba ante el Juez a-quo manifestó incertidumbre respecto de las posibilidades materiales de su cumplimiento, cuando no demuestra coordinación respecto del horario de trabajo en el bufete mencionado y el destino a su actividad estudiantil, al margen de que dicho contrato atribuye al empleador para rescindir en cualquier momento, si bien se suscribe un contrato complementario producido en calidad de prueba en recurso de apelación ofrecido a tiempo de interponer el recurso, aclarando los aspectos observados por el Juez a quo como el horario de trabajo, muestra incertidumbre de su efectividad en cuanto a la actividad dual del imputado relativa a su ocupación de estudiante que implica tiempo u horario en el curso del día, son circunstancias que se consideraron a efecto de declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado, por consiguiente la subsistencia de la detención preventiva, y el peligro de obstaculización, cuando a tiempo de resolver por el Juez a quo la solicitud de cesación el imputado no produjo elemento probatorio que desvirtué su concurrencia, consecuentemente no existe detención ilegal, en cuyo antecedente solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- DENEGÓ,
- I.3. Consideraciones de sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.14.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR