AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2010, cursante de fs. 8 a 11 vta., la recurrente asevera que la Asociación que representa se adjudicó el contrato de "Administración, Operación, Mantenimiento y Seguro de la Maquinaria del Proyecto PROMAN", ésta procedió a la contratación de Benjamín Mamani Arpa, para que desempeñe las funciones de chofer, a partir del 1 de abril de 2010 hasta el 8 de octubre del mismo año, fecha en la que se prescindió de sus servicios en aplicación de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) del Reglamento de la referida ley, hecho que fue puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que no realizó ninguna observación.
Agrega que, una vez entregado el memorándum de destitución al trabajador, éste acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo, celebrándose en dicha Jefatura audiencia de conciliación, a cuya conclusión en base al art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, conminó a la Asociación que representa a reincorporar al trabajador, advirtiendo que la decisión asumida tiene carácter obligatorio y que sólo puede ser impugnada en la vía judicial, no obstante, hicieron notar que no es aplicable al caso el DS 0495, pues dicha norma únicamente se aplica en los casos en que el trabajador es despedido por causales ajenas al art. 16 de la LGT, extremo que no fue considerado por el conciliador.