Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente arguye que las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, son exclusivamente administrativas y no jurisdiccionales; por lo tanto, carece de competencia para conocer y resolver denuncias por despidos que tienen respaldo en la aplicación del art. 16 de la LGT, concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario y determinar o definir si la aplicación del mismo fue correcta o incorrecta, extremo que necesariamente debe ser conocido y resuelto en la vía jurisdiccional, específicamente en los juzgados laborales.