AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
En el caso en análisis, la recurrente, arguye que el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, por memorándum FJSE-042-RFS/10 de 17 de noviembre de 2010, dispuso ilegalmente y fuera de competencia la reincorporación de Benjamín Mamani Arpa, al cargo de chofer en la Asociación que ella representa, en base al DS 0495, sin considerar que la referida norma es aplicable únicamente en caso que el trabajador sea despedido por causales ajenas al art. 16 de la LGT.
Al respecto, acudiendo al precepto normativo contenido en el artículo único parágrafo III del DS 0495, modificatorio del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, se tiene que: "El Trabajador que opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo"; asimismo, el parágrafo IV de dicho Decreto Supremo, dispone que: "La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución", contenido normativo del cual se deduce que el accionante tiene expedita la vía ordinaria, específicamente la judicatura laboral; en ese contexto, el presente recurso directo de nulidad no puede ser utilizado como un mecanismo paralelo a los medios de defensa que el ordenamiento jurídico dispensa a las partes dentro de los procesos judiciales o administrativo.