Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-A-CA/S-L
Fecha: 29-Feb-2012
1º
1º ACEPTAR el desistimiento a la impugnación formulada por el accionante, Roberto Mauricio Jemio Arnez en representación de Conrado Alberto Canevari Pergamino y Sonia Rosario Asbún de Canevari dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez en lo Penal Liquidador, Ever Veizaga Ayala y Gina Castellón Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Fragmento 4
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de impugnación de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º
- 2