AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-A-CA/S-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-A-CA/S-L

Fecha: 29-Feb-2012

Fragmento 4

Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en la acción de amparo cosntitucional, es preciso señalar que el legislador no ha previsto de manera expresa esta forma de extinción de la acción procesal; empero, la misma implícitamente subyace en el art. 41.II de La Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de “…admisión o rechazo, desistimiento, caducidad otras adoptarán la forma de auto”; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional, dada la configuración procesal.