Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-A-CA/S-L
Fecha: 29-Feb-2012
Fragmento 4
Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en la acción de amparo cosntitucional, es preciso señalar que el legislador no ha previsto de manera expresa esta forma de extinción de la acción procesal; empero, la misma implícitamente subyace en el art. 41.II de La Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de “…admisión o rechazo, desistimiento, caducidad otras adoptarán la forma de auto”; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional, dada la configuración procesal.
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Fragmento 4
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de impugnación de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º
- 2