AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-A-CA/S-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-A-CA/S-L

Fecha: 29-Feb-2012

in límine

El 17 de octubre de 2011, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial - ahora Tribunal Departamental de Justicia - de Cochabamba, declinó competencia a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca - hoy Tribunal Departamental de Justicia - (fs. 111 vta.), donde se rechazó in límine la acción de amparo constitucional, remitiéndose obrados a este Tribunal en grado de revisión.

El 18 de enero de 2012, el accionante Roberto Mauricio Jemio Arnez por Conrado Alberto Canevari Pergamino y Sonia Rosario Asbún de Canevari, presentó desistimiento de impugnación de acción de amparo constitucional, argumentando que a nombre de sus poderconferentes había planteado una impugnación contra la Resolución 378/2011 de 9 de noviembre, emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, solicitando se tenga presente el memorial de desistimiento de la impugnación planteada.