AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-A-CA/S-L
Fecha: 29-Feb-2012
I.1. De la acción de amparo constitucional
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, cursante de fs. 102 a 110, el accionante Roberto Mauricio Jemio Arnez en representación de Conrado Alberto Canevari Pergamino y Sonia Rosario Asbún de Canevari, interpuso acción de amparo constitucional, alegando que el 2 de enero de 2004, se constituyó en parte civil dentro del proceso penal seguido por Raúl Pol y otros, a objeto de determinar la reparación del daño ocasionado, por sumas de dinero correspondientes a cuentas corrientes en el ex Banco Boliviano Americano, llegando a la Sentencia de calificación de daños civiles 003/2006 de 9 de marzo, en la que se reconoció una deuda de $us11 107.- (once mil ciento siete dólares norteamericanos), pero no se consideró una segunda que ascendía a $us55 483.- (cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres dólares norteamericanos), por lo que presentaron los recursos legales pertinentes.
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Fragmento 4
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de impugnación de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º
- 2