AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-A-CA/S-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-A-CA/S-L

Fecha: 29-Feb-2012

I.1.    De la acción de amparo constitucional

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, cursante de fs. 102 a 110, el accionante Roberto Mauricio Jemio Arnez en representación de Conrado Alberto Canevari Pergamino y Sonia Rosario Asbún de Canevari, interpuso acción de amparo constitucional, alegando que el 2 de enero de 2004, se constituyó en parte civil dentro del proceso penal seguido por Raúl Pol y otros, a objeto de determinar la reparación del daño ocasionado, por sumas de dinero correspondientes a cuentas corrientes en el ex Banco Boliviano Americano, llegando a la Sentencia de calificación de daños civiles 003/2006 de 9 de marzo, en la que se reconoció una deuda de $us11 107.- (once mil ciento siete dólares norteamericanos), pero no se consideró una segunda que ascendía a $us55 483.- (cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres dólares norteamericanos), por lo que presentaron los recursos legales pertinentes.