AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs. 24 a 29, la recurrente, manifiesta que el 7 de abril del citado año, Cristóbal Roda Vaca, interpuso acción de amparo constitucional, contra su persona y otros, por lo que, efectuado el sorteo mediante sistema IANUS, éste radico en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el número 701199201113677; sin embargo, de la fotocopia de impresión de causas, se evidencia que la misma nuevamente fue sorteada el 8 de abril del referido año, a horas 10:58 recayendo a la Sala Penal Primera del indicado Tribunal, con la numeración 701199201113834.
Refiere que, el demandante a través de procedimientos irregulares, indujo a que el expediente (que actualmente se encuentra en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional), no sea remitido a la Sala Civil Primera y más bien “caiga” a la Sala Penal Primera, no existiendo motivo, por el que, las autoridades judiciales pudieran disponer la anulación del sorteo y la redistribución de la causa, por lo que el segundo sorteo de 8 de abril de 2011, es ilegal y nulo de pleno derecho, conllevando a la falta de competencia de la Sala Penal Primera.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Recurso directo de nulidad no procede dentro de las acciones tutelares
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- RECHAZA