AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente sostiene que la SC 0862/2010-R de 10 de agosto, establece como; “…Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial”. En ese sentido, añade que la garantía de la competencia es protegida por el recurso directo de nulidad, de acuerdo al precepto jurídico previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Así también arguye que, los arts. 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), indican que: “los procesos nuevos que deben sortearse y distribuirse en los juzgados dando lugar su incumplimiento da lugar a la nulidad de todo lo obrado” (sic), por lo que, al demostrarse que hubo manipulación en el sorteo de la causa, se transgredió las disposiciones de la Ley de Organización Judicial abrogada, hecho que al haber sido remitido a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, se debe analizar las vulneraciones al debido proceso con relación al juez natural, en cuanto a los elementos de imparcialidad e independencia, conforme refiere la SC 0099/2010-R.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Recurso directo de nulidad no procede dentro de las acciones tutelares
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- RECHAZA