AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
II.2. Recurso directo de nulidad no procede dentro de las acciones tutelares
El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador.
En ese sentido, conviene precisar que el recurso directo de nulidad es constituido como un mecanismo jurisdiccional reparador de rango constitucional, que no puede ser activado dentro de las acciones tutelares de defensa, pues de acuerdo al orden procesal establecido en nuestra economía jurídica, la acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado, han sido configuradas como medios de protección de los derechos y garantías de las personas, cuando estos han sido amenazados, restringidos o suprimidos; en ese ámbito, la interposición de las acciones tutelares son sustanciadas y resueltas por los jueces y tribunales de garantías, sometiendo sus decisiones de oficio a la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en consecuencia, las decisiones de los jueces y tribunales de tutela no pueden ser impugnados a través de otro recurso de jerarquía constitucional, puesto que las irregularidades e incidentes emergentes en la tramitación y sustanciación de las acciones de defensa son objeto de revisión por este Tribunal.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Recurso directo de nulidad no procede dentro de las acciones tutelares
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- RECHAZA