AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
La recurrente manifiesta que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habrían emitido dentro de una acción de amparo constitucional la Resolución 34 y su Auto complementario 110, sin jurisdicción ni competencia, pues las autoridades competentes para resolver dicha acción tutelar serían los Vocales de la Sala Civil Primera del referido Tribunal de Justicia, toda vez que inicialmente se habría sorteado la causa a ésta última; sin embargo, por una maniobra del demandante, éste logró que la indicada Sala Penal Primera conozca la acción.
Al respecto, como se tiene precedentemente señalado, el recurso directo de nulidad no procede dentro de la tramitación de una acción tutelar; no obstante, en el caso de autos, la recurrente pretende activar el recurso directo de nulidad impugnando resoluciones emitidas dentro de una acción de amparo constitucional, pretendiendo se someta a un control competencial las actuaciones de la Sala Penal Primera, constituida como Tribunal de garantías, aspecto que no sólo no condice con el objeto y naturaleza jurídica que reviste a dicha acción tutelar, sino que desnaturalizaría la finalidad del recurso directo de nulidad; consecuentemente, las supuestas irregularidades que la hoy recurrente denuncia en la sustanciación de la acción de amparo interpuesta en su contra, deben ser reclamadas en esa vía ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que de la revisión del Sistema de Gestión Procesal se evidencia que la acción de amparo constitucional se encuentra en grado de revisión en este Tribunal, signado con el número 2011-23862-48-AAC.
Por otra parte, a modo de aclaración cabe referir que ante la vulneración al debido proceso en su componente al derecho al juez natural en sus elementos de imparcialidad e independencia dentro de un proceso judicial en curso corresponde, se active la acción de amparo constitucional; en ese sentido, la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, ha señalado que la acción de amparo constitucional: “…es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Recurso directo de nulidad no procede dentro de las acciones tutelares
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- RECHAZA