AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
En el caso presente, se impugna el AS 201, con el que se notificó a los hoy recurrentes el 6 de junio de 2011, conforme consta por la diligencia cursante a fs. 4. Sin embargo, el recurso directo de nulidad que se analiza fue presentado el 2 de agosto de 2011, de acuerdo al cargo cursante a fs. 12, es decir, que se lo interpuso extemporáneamente, sin observar la previsión normativa contenida en el ya citado art. 81 de la LTC que determina que “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quién lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada” (las negrillas son nuestras). Así, el retraso en la interposición del presente recurso impide el análisis del asunto, correspondiendo su rechazo.
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 3
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZA