Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
Fragmento 3
Conforme establece el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este recurso de control competencial se interpondrá dentro del plazo de treinta días calendario, conforme se establece en el AC 055/2010-CA, de 5 de abril, plazo computable a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc. 1) de la citada Ley, establece que cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, los recursos deberán ser rechazados.
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 3
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZA