Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 81 de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto formulado por Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano Sandoval contra Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros del Tribunal Supremo de Justicia, demandando la nulidad del AS 201, dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 31 de mayo de 2011.
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 3
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZA