Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
desde que el afectado tiene evidente conocimiento
Al respecto, es menester señalar que partiendo de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio, porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 3
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZA