AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
Auto complementario de 9 de noviembre de 2010 (fs. 63),
Por lo expuesto y de los antecedentes aparejados al expediente se constata que la recurrente, fue notificada en última instancia con el Auto complementario de 9 de noviembre de 2010 (fs. 63), el 24 de noviembre del mismo año (fs. 65 vta.); interponiendo el presente recurso directo de nulidad recién el 26 de abril de 2011 (fs. 87 vta.); vale decir, fuera del plazo de los 30 días calendarios, incumpliendo la previsión normativa contenida en el art. 81 de la LTC “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quién lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada” (las negrillas son ilustrativas); consecuentemente, la actitud pasiva y negligente que tuvo como consecuencia la interposición extemporánea del presente recurso, amerita rechazar el recurso interpuesto.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Auto complementario de 9 de noviembre de 2010 (fs. 63),
- RECHAZA