AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
En el caso presente, la recurrente señala que dentro del proceso ordinario sobre reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho que interpuso contra Juan Carlos Justiniano Sandoval, la Jueza de la causa, dictó Sentencia declarando probada la demanda; sin embargo, apelada la misma por la parte demandada, la Jueza ad quem, estando suspendida del cargo, emitió el Auto de Vista de 14 de junio de 2010, motivo por el que planteó recurso de casación contra la indicada Resolución, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de casación, emitió el Auto de Vista 205/2010 de 19 de octubre, sin considerar la denuncia efectuada por ella; es decir, no tomó en cuenta la actuación irregular de una autoridad suspendida de sus funciones, por lo que solicitó la enmienda a dicho Auto de Vista, mereciendo como respuesta la Resolución de 9 de noviembre de 2010, con la que fue notificada el 24 del mismo mes y año.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Auto complementario de 9 de noviembre de 2010 (fs. 63),
- RECHAZA