Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta que, la Jueza Tercera de Partido de Familia, que conoció la apelación, teniendo conocimiento expreso de haber sido suspendida en sus funciones por noventa días, a partir del 9 de junio de 2010 hasta el 9 de septiembre del mismo año, dictó el Auto de Vista de 14 de junio de ese mismo año; es decir, que actuó sin competencia, adecuando sus actos a la nulidad que determina el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), incumpliendo en la misma forma los Vocales co recurridos, al emitir el Auto de casación y su complementario.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Auto complementario de 9 de noviembre de 2010 (fs. 63),
- RECHAZA