AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 26 de abril de 2011 (fs. 86 a 87 vta.), la recurrente manifiesta que dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho que interpuso contra Juan Carlos Justiniano Sandoval, la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia declarando probada la demanda, la misma que siendo impugnada por la parte demandada, fue revocada por la Jueza Tercero de Partido de Familia, mediante Auto de Vista de 14 de junio de 2010, fallo contra el que, formuló denuncia e interpuso recurso de casación, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del mismo Tribunal Departamental, declaró improcedente sin pronunciarse sobre la denuncia efectuada, motivo por el que, solicitó enmienda y complementación; empero, la indicada Sala se limitó a señalar que el fallo estaba sujeto a lo normado por el art. 235 del Código de Procedimiento Civil (CPC).