AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Los recurrentes argumentan que como emergencia de procesos de evaluación, ingresaron a prestar servicios en calidad de funcionarios públicos, dependientes de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, sin embargo, el 15 de junio de 2009, fueron sorprendidos con la ilegítima e ilegal “Resolución Administrativa” 034/2009, por la cual, la Sala Plena, dispuso la cesación de sus funciones, sin tener competencia para tomar esa decisión y afectando con ésta, su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
Si bien, el Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial, tiene competencias exclusivas y reservadas para éste. Con referencia a las competencias (atribuciones) del Tribunal Supremo de Justicia -art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE)- no establece que los “Tribunos del Departamento” tengan facultades para designar funcionarios de apoyo jurisdiccional (secretarios y actuarios), como es su caso, estableciéndose entre sus atribuciones, el designar por concurso de méritos y exámenes de competencia a los jueces de partido e instrucción, por lo que, la única autoridad con facultad constitucional, que puede disponer los cargos que ocupan desde hace tiempo.-art. 195 de la CPE- es el Consejo de la Magistratura.
- recurso directo de nulidad
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis del caso
- RECHAZA