AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por René Orihuela Bilbao y Soledad Frida Del Castillo Rodríguez contra Zenobio Calizaya Velásquez, Félix Lafuente Aspiazu, Dario Medina Coca, Juan Domingo Ferrufino Encinas, Ezequiel Colque Salazar, Teresa Severichz de Alessandri, Marco Ernesto Jaimes Molina, Julio Huarachi Pozo, Jonny Quilo Rocabado, Waldo Soto Terrazas, Vocales, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, demandando la nulidad de la Resolución de Sala Plena 034/2009 de 1 de junio.
- recurso directo de nulidad
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis del caso
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