AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
El recurso directo de nulidad no es un mecanismo de protección paralelo a medios de defensa judicial o administrativos
En el presente caso objeto de análisis, el recurrente argumenta que el Prefecto del departamento, emitió la RA de primera instancia 005/09 de 15 de junio de 2009, que recomendó la procedencia de la delimitación del municipio de Colcapirhua de la provincia Quillacollo, sin tener competencia para ello, puesto que ésta fue dictada fuera del plazo previsto por la Ley 3600.
Sin embargo, el recurrente no tomó en cuenta al momento de dictarse la Resolución impugnada, que dentro del proceso administrativo de delimitación del municipio de Colcapirhua, Quinta Sección de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, la cual involucra a los municipios de Quillacollo, Tiquipaya y Cochabamba (provincia Cercado), estaba vigente la Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000-Ley de Unidades Político Administrativas” (UPA`S), que en su Capítulo II, “Delimitación de Unidades Político-Administrativas, art. 15.I, indica con referencia al procedimiento que: “Los procesos administrativos de delimitación de provincias, secciones de provincia y cantones se tramitarán, en primera instancia, ante las Prefecturas de Departamento. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación conocerá en Recurso de Apelación o Revisión de Oficio”, por lo cual el recurrente tenía expedita la vía del recurso de apelación ante el Ministerio de la Presidencia que asume las competencias asignadas al ex Ministerio de desarrollo Sostenible y Planificación -tal cual fue establecido por el art. 1 de la Ley 3600.
En efecto, carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del caso objeto de análisis, ya que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo ni alternativo a los medios de defensa que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I.1 de la misma norma jurídica.
- recurso directo de nulidad
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- El recurso directo de nulidad no es un mecanismo de protección paralelo a medios de defensa judicial o administrativos
- RECHAZA