AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta que, la autoridad recurrida dictó la RA de primera instancia 005/09, misma que reconfigura los límites territoriales del municipio de Colcapirhua, añade que esta Resolución fue emitida sin tener competencia para ello, después de un proceso administrativo largo y sin considerar aspectos técnicos, legales, históricos y sociales.

Añade que el art. 2 de la Ley 3600 de 12 de enero de 2007, indica: “Los procesos administrativos en curso, de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Políticos Administrativas-UPA´S en el estado en el que se encuentren, tendrán un plazo máximo de hasta trescientos (300) días hábiles, por instancia, computable a partir de la promulgación de la presente Ley…”, por lo que, el Prefecto del departamento de Cochabamba, al dictar la resolución impugnada, se encontraba fuera del plazo otorgado por el art. 2 de la citada Ley, perdiendo competencia, para pronunciar cualquier tipo de resolución dentro de ese proceso administrativo, por haberse cumplido superabundantemente el plazo de los trescientos días hábiles dispuesto por la Ley 3600 y posterior Ley “3350”, ante la no existencia de otra norma legal que amplíe este plazo “dicha Autoridad ha actuado sin competencia, en franco desconocimiento de la Ley”, por lo que, la RA de primera instancia 005/09, resulta ser nula de pleno derecho, toda vez que el plazo otorgado para dicho fin concluyó el 22 de enero de 2009.