Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Willian Quevedo Vega contra Jorge Ledezma Cornejo, Prefecto y Comandante General a.i. del departamento de Cochabamba, demandando la nulidad de la RA de primera instancia 005/09 de 15 de junio de 2009.
- recurso directo de nulidad
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- El recurso directo de nulidad no es un mecanismo de protección paralelo a medios de defensa judicial o administrativos
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