AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012 -CA
Fecha: 13-Feb-2012
29 de octubre de 2010
Por todo lo expuesto en el acápite anterior, se puede inferir el conocimiento que tenía el recurrente respecto del proceso objeto de impugnación, por consiguiente, se computa el término para la admisión o rechazo del presente recurso a partir del 29 de octubre de 2010, fecha en la cual, el recurrente se apersonó ante la Jueza de la causa. En consecuencia, si el presente recurso fue interpuesto el 26 de mayo de 2011, es decir casi siete meses después del referido apersonamiento, el recurrente presentó el recurso directo de nulidad sin observar la previsión normativa contenida en el ya citado art. 81 de la LTC determinando que: “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quién lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada” (las negrillas son ilustrativas). Así, el retraso en la presentación del presente recurso impide que se ingrese al análisis y conocimiento del fondo del asunto, pues corresponde su rechazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días,
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisión
- de 29 de octubre de 2010,
- 29 de octubre de 2010
- RECHAZA