AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012 -CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente, mediante memorial de recurso directo de nulidad (fs. 103 a 106 vta.) argumenta que, de conformidad a la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg.) 1455 de 18 de febrero de 1993, establece como bases insoslayables de la administración de justicia los principios de: independencia, legitimidad, jerarquía, especialidad, responsabilidad y competencia.
Asimismo, hace mención al art. 2 de la LOJ abrog. que determina, que los órganos de la administración de justicia en materias, serán ejercidas por tribunales y juzgados de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes, de igual forma, se establece la suspensión de la jurisdicción de un tribunal o juez para todos los asuntos que conocen o sólo para determinado asunto cuando existen causas por su materia que privan al juez de sus funciones por el principio de especialidad, jerarquía, jurisdicción y competencia”.
Es menester, hacer mención a lo dispuesto por el art. 115 I y II de la CPE que textualmente dice: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza, el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. De la misma forma hace referencia al art. 13.I del texto constitucional que sienta las bases de los derechos fundamentales y garantías indicando que “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días,
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisión
- de 29 de octubre de 2010,
- 29 de octubre de 2010
- RECHAZA