AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012 -CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012 -CA

Fecha: 13-Feb-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 103 a 106 vta., el recurrente señala que, a la fecha es poseedor de un bien inmueble rústico (agrícola) con una extensión superficial de 1.226,42 m2, ubicado en la zona de Costa Oeste, dentro de la jurisdicción de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mismo que de acuerdo a ley es sujeto a proceso técnico administrativo de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba.

Asimismo, indica que el 30 de agosto de 2010, Samuel Doroteo Coca Mercado en representación de Freddy Coca Mercado interpone interdicto de adquirir la posesión del mencionado predio, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del Distrito Departamental de Justicia de Cochabamba, consiguientemente, el 26 de octubre de 2010, se señaló audiencia de posesión judicial, ministrándole posesión real, judicial y corporal al apoderado del demandante, en el terreno que posee el recurrente y que aún es sujeto de proceso técnico administrativo de saneamiento ante el INRA de Cochabamba.

De acuerdo a lo manifestado en el mencionado memorial de recurso directo de nulidad (fs. 103 a 106 vta.), el recurrente indica que según certificación otorgada por la Alcaldía Municipal de Quillacollo de 25 de octubre de 2010, consta que mediante Ordenanza Municipal 92/2009, se dispone la ampliación de la mancha urbana cuyo límite final sud es hasta la línea férrea, por lo que, la zona Cota oeste posterior a ésta línea férrea, no forma parte de esta ampliación y es donde precisamente se encontraría el predio objeto de interdicto. Por lo que, señala que la Jueza recurrida no tenía competencia ni jurisdicción para conocer el caso.