AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012 -CA
Fecha: 13-Feb-2012
desde que el afectado tiene evidente conocimiento
Al respecto, es menester señalar que partir de la interpretación contextualizada de dichas normas, debe entenderse que el plazo corre no solamente, a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también, desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
Por consiguiente, de los preceptos normativos anteriormente citados se colige que, para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se llenen los requisitos de Ley exigidos para el mismo, como es la presentación del recurso dentro de término legal, extremo que debe ser acreditado por el actor.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días,
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisión
- de 29 de octubre de 2010,
- 29 de octubre de 2010
- RECHAZA