AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

II.2. Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Verificación de existencia de fundamento jurídico constitucional

        Sobre la inexistencia de fundamento jurídico constitucional la Comisión de Admisión en su profusa jurisprudencia mediante AACC 0045/2010-CA, 0046/2010-CA, 0056/2010-CA, 0057/2010-CA, 0253/2010-CA,  0256/2010-CA y 0556/2010-CA, haciendo una distinción respecto a la naturaleza jurídica entre el control de constitucionalidad normativo, el de respeto y vigencia de los derechos fundamentales y el competencial, último ámbito en el que clasificó al recurso directo de nulidad señaló que la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo y, por ende, es inadmisible cuando el objeto del recurso directo de nulidad es la anulación de un Decreto Supremo pronunciado por el Poder Ejecutivo, al ser una disposición de carácter general, teniendo las partes, las ahora acciones constitucionales tanto concreta y abstracta de inconstitucionalidad.

        Así, el AC 0045/2010-CA de 5 de abril, señaló que: “…el objeto del presente recurso directo de nulidad, es la anulación del art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, disposición que es de carácter general, por tanto, en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad…”.