AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, el recurrente pretende a través del presente recurso directo de nulidad se anule el DS 0091 de 22 de abril de 2009 reglamentario de la Ley 3425 pronunciado por el “Poder Ejecutivo”, no obstante que, en los argumentos jurídicos que expone admite que dicha norma es de carácter general para la administración, regulación y manejo de actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y de cumplimiento obligatorio, por cuanto, todos los gobiernos municipales deben adecuar sus reglamentos a esta norma, invocando al efecto la vulneración del principio de supremacía constitucional previsto en el art. 410 de la CPE. En consecuencia, al ser dicha norma de alcance general, no se encuentra dentro del ámbito de protección del recurso directo de nulidad, toda vez que para el control de constitucionalidad, tenía expedita la vía del control normativo de constitucionalidad a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora acción de inconstitucionalidad concreta. Consecuentemente, la demanda carece de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo, y por ende, hace inadmisible el recurso directo de nulidad, siendo irrelevante ingresar al análisis del cumplimiento de lo demás requisitos de admisibilidad.
- Juan Montaño Peña
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Verificación de existencia de fundamento jurídico constitucional
- decretos
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA