Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Montaño Peña Alcalde del municipio de El Torno, Cuarta Sección Municipal de la provincia “Andrés Ibañez”, del departamento de Santa Cruz, demandando la nulidad del DS 0091 de 22 de abril de 2009.
- Juan Montaño Peña
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Verificación de existencia de fundamento jurídico constitucional
- decretos
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA