Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
Corrido en traslado el incidente, Efraín Vargas Balderrama, mediante memorial presentado el 5 de junio de 2009 (fs. 117 a 118), solicitó se rechace la solicitud de promover el presente recurso, conforme a los siguientes argumentos: a) La existencia de la acción negatoria contenida en el art. 1455 del CC, es incuestionablemente insustituible; y b) El Decreto Ley cuestionado es inconstitucional en cuanto a su forma, pero en su contenido es absolutamente compatible con la Ley Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR