Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
rechazó
Por Resolución de 6 de junio de 2009, cursante a fs. 118 y vta., el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, rechazó la solicitud formulada por Cémida Coca Rojas, señalando que la SC 0024/2004, no es vinculante a su pretensión de declaratoria de inconstitucionalidad del art. 1455 del CC, más aún cuando dicha norma impugnada, no viola ningún derecho o garantía constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR