Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de abril de 2009 (fs. 112 a 114), la incidentista manifiesta que dentro del proceso ordinario seguido en su contra por Efraín Vargas Balderrama, solicitó se promueva el presente recurso, apoyada en las previsiones de los arts. 59 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), alegando que mediante SC 0024/2004, se declaró que el Código Civil tenía vigencia temporal de cinco años, por no ser constitucional en la forma.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR